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	<title>VGR Abogados Marbella - Málaga</title>
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	<description>Somos tus abogados de confianza en Marbella</description>
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		<title>EL VERANO Y LOS TRABAJADORES</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Jul 2021 10:26:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Victoria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Vacaciones Por ley no serán inferiores a 30 días naturales, puede aumentar por convenio colectivo. Si trabajas menos de 1 año, tienes derecho a la parte proporcional, suelen devengarse 2,5 días por cada mes trabajado. Con carácter general deben disfrutarse el año natural, en caso contrario, pueden perderse. Supuesto de contratos a tiempo parcial, también<span class="excerpt-more"> [...]</span></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>Vacaciones </em></strong></p>
<p>Por ley no serán inferiores a 30 días naturales, puede aumentar por convenio colectivo.</p>
<p>Si trabajas menos de 1 año, tienes derecho a la parte proporcional, suelen devengarse 2,5 días por cada mes trabajado.</p>
<p>Con carácter general deben disfrutarse el año natural, en caso contrario, pueden perderse.</p>
<p>Supuesto de contratos a tiempo parcial, también tendrán 30 días naturales de vacaciones, la única diferencia es la cantidad que perciben de salario, la cual será proporcional a la actividad que desarrollen.</p>
<p>En el caso de los ERTES, diferenciamos:</p>
<ul>
<li>ERTE parcial: no hay reducción del los días de vacaciones pero la retribución se calcula en función del tiempo trabajado.</li>
<li>Suspensión del contrato: no genera derecho de vacaciones durante el tiempo que tiene el vínculo laboral suspendido, salvo pacto contrario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Contrato Temporal</em></strong></p>
<p>Son contratos especiales de refuerzo durante la temporada estival.</p>
<p>Tiene reconocida una indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por año trabajado, en el supuesto de períodos inferiores, se prorratean las cantidades en función de la duración del trabajado.</p>
<p>En cuanto a las vacaciones, si no las ha disfrutado durante el período de vigencia del contrato, le corresponderán 2,5 días de salario por mes de trabajo o la parte proporcional.  <strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>CONTACTANOS PARA MAYOR INFORMACIÓN </em></strong></p>
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		<title>Nuevos Limites de velocidad</title>
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		<pubDate>Mon, 10 May 2021 18:42:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Victoria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>A partir de mañana, 11 de mayo, no olvides que entran en vigor los nuevos límites de velocidad para las ciudades y poblaciones. Así, las principales novedades son: 30km/h, en vías con un solo carril por sentido de circulación. 20km/h, en plataformas únicas de calzada y acera 50km/h, en vías de 2 o más carriles<span class="excerpt-more"> [...]</span></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A partir de mañana, 11 de mayo, no olvides que entran en vigor los nuevos límites de velocidad para las <strong>ciudades y poblaciones</strong>.</p>
<p>Así, las principales novedades son:</p>
<ul>
<li>30km/h, en vías con un solo carril por sentido de circulación.</li>
<li>20km/h, en plataformas únicas de calzada y acera</li>
<li>50km/h, en vías de 2 o más carriles por sentido de circulación.</li>
</ul>
<p>Se trata de una modificación a petición de las ciudades y poblaciones.</p>
<p>La consecuencia de la infracción por exceso de velocidad fijada por la vía, en función de cuanto se exceda, tendrá un grado de grave o muy grave, conllevando restar puntos en determinados supuestos. En cuanto a la sanción pecuniaria, oscilaría entre los 100 y los 600 euros, la mitad de la sanción si se realiza el abono con  pronto pago.</p>
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		<title>Declaración de la Renta</title>
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		<pubDate>Tue, 04 May 2021 08:32:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Victoria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria pondrá nuevamente en marcha hoy el plan “LE LLAMAMOS”. Con este servicio, la Agencia Tributaria, te llama y te ayuda a confeccionar  tu declaración. Si bien hoy se pone en funcionamiento este servicio, no será hasta el jueves 6 de mayo que realice las primeras llamadas, el servicio estará disponible hasta que<span class="excerpt-more"> [...]</span></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria pondrá nuevamente en marcha hoy el plan “LE LLAMAMOS”.</p>
<p>Con este servicio, la Agencia Tributaria, te llama y te ayuda a confeccionar  tu declaración.</p>
<p>Si bien hoy se pone en funcionamiento este servicio, no será hasta el jueves 6 de mayo que realice las primeras llamadas, el servicio estará disponible hasta que finalice la campaña, el 30 de junio.</p>
<p>Se trata de un servicio para facilitar la confección de la declaración a aquellos que están menos habituados a las nuevas tecnologías.</p>
<p>Así, ahora se podrá cumplimentar la declaración a través de:</p>
<ul>
<li>Pagina web de la Agencia Tributaria</li>
<li>Aplicación móvil</li>
<li>Servicio “LE LLAMAMOS”</li>
<li>Presencial en las oficinas</li>
</ul>
<p><em> </em></p>
<p><em>¿Cómo se solicita este servicio?</em></p>
<p>Hay que pedir cita a través de la página web de la Agencia Tributaria o por teléfono al 902 12 12 24.</p>
<p>Cuando solicite la cita, podrá escoger que le realicen la llamada por la mañana o por la tarde, le propondrán día y hora para la misma. La opción de la cita será entre las 9 y las 20:30 hs de lunes a viernes.</p>
<p>Se enviará un SMS dos días antes como recordatorio.</p>
<p>Para facilitar el procedimiento, es recomendable, que al día de la cita, se tenga a mano la información y la documentación necesaria para la confección de la declaración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Atención Presencial</em></p>
<p>Para la clásica atención presencial en las oficinas, se podrá solicitar cita a partir del 27 de mayo, pero las mismas tendrán lugar desde el 2 de junio.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Revisión de multas</title>
		<link>https://www.vgrabogados.es/la-mitad-de-las-multas-que-pone-la-dgt-las-anulan-los-tribunales/</link>
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		<pubDate>Sat, 01 May 2021 10:45:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Victoria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Cada vez son más frecuentes los casos en los que los tribunales le dan la razón a los conductores ante las multas que la DGT impone, mayoritariamente en lo que al exceso de velocidad se refiere, ya que no se hace una correcta aplicación del margen de error de los radares. A qué nos referimos<span class="excerpt-more"> [...]</span></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Cada vez son más frecuentes los casos en los que los tribunales le dan la razón a los conductores ante las multas que la DGT impone, mayoritariamente en lo que al exceso de velocidad se refiere, ya que no se hace una correcta aplicación del margen de error de los radares.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>A qué nos referimos con el margen de error:</em></p>
<p style="text-align: justify;">Los radares tienen unos márgenes de error homologados, con lo cual, si superamos en pocos kilómetros la velocidad permitida, es posible que debido al error de nuestro cuentakilómetros, y al margen aplicable, se puede generar una multa que anteriormente no llegaba.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Cómo calcular el margen de error: </em></p>
<p style="text-align: justify;">La misma DGT ya explicó la regla del 7, lo primero a tener en cuenta es el límite de velocidad de la carretera por la que circulamos. De esta forma:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Carretera cuya velocidad máxima sea de 100km/h, aquí el radar se activa cuando se supera en más de 7km/h el límite que tenga establecido. Por ejemplo, si es de 70 km/h, el redar se activará cuando se circule a 78km/h.</li>
<li>Carretera cuyo límite sea 100Km/h o más, en este caso, se aplica el 7 % al cálculo, así si es de 110Km/h la máxima, se aplica multa a partir de los 117,7km/h</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La legislación vigente establece que para radares fijos, de ondas y de tipo laser, se aplica un margen de 5 km/h en carreteras de límite de velocidad inferiores a 100km/h y en aquellas en las que la velocidad es igual o superior a 100 km/h, se aplica el 5%.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al radar de helicóptero, Pegasus, la DGT aplica un margen de error del 10%.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>No dudes en contactarnos para tramitar las alegaciones de tus multas de tráfico</strong></span></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Ya disponible en Málaga mediación para arrendatarios y propietarios de locales de negocios.</title>
		<link>https://www.vgrabogados.es/ya-disponible-en-malaga-mediacion-para-arrendatarios-y-propietarios-de-locales-de-negocios/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Jul 2020 10:19:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Victoria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.vgrabogados.es/?p=2001</guid>
		<description><![CDATA[<p>Esta iniciativa por parte del Ayuntamiento de Málaga, surge ante las situaciones de impago por parte de los arrendatarios debido a la crisis derivada del COVID-19. Estamos ante un mecanismo de mediación para las personas y familias en riesgo de perder su negocio, siendo un procedimiento de comunicación dirigido por profesionales que buscan soluciones consensuadas<span class="excerpt-more"> [...]</span></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Esta iniciativa por parte del Ayuntamiento de Málaga, surge ante las situaciones de impago por parte de los arrendatarios debido a la crisis derivada del COVID-19.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Estamos ante un mecanismo de mediación para las personas y familias en riesgo de perder su negocio, siendo un procedimiento de comunicación dirigido por profesionales que buscan soluciones consensuadas con las que evitar desahucios o cierres de negocios.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Se trata de un servicio de mediación para conflictos surgidos entre los arrendatarios y propietarios de locales de negocios. Es un servicio ofrecido a través del centro de mediación del Colegio de Abogados de Málaga, con atención directa al interesado los martes de 9:30 a 13:30 hs. Pero durante el mes de agosto se facilitará únicamente atención telefónica.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Junto con estas acciones de mediación, se facilitan y promueven mesas de trabajo, tertulias, visitas y acciones divulgativas para que las partes tengan mas a mano esta herramienta que pretende cooperar con el impulso de la actividad ecómica.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Proyecto de Ley de Libertad Sexual “Solo SÍ es SÍ”</title>
		<link>https://www.vgrabogados.es/proyecto-de-ley-de-libertad-sexual-solo-si-es-si/</link>
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		<pubDate>Fri, 06 Mar 2020 11:37:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Victoria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.vgrabogados.es/?p=1995</guid>
		<description><![CDATA[<p>En este caso haremos referencia al Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de la cual el Consejo de Ministros aprobó, el pasado martes, el primer borrador en el que se consideran Todos los delitos sexuales como agresiones. De esta manera, se elimina la “violencia o la intimidación” que anteriormente era<span class="excerpt-more"> [...]</span></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En este caso haremos referencia al <strong>Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual</strong>, de la cual el Consejo de Ministros aprobó, el pasado martes, el primer borrador en el que se consideran <strong>Todos los delitos sexuales como agresiones</strong>.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>De esta manera, se elimina la “violencia o la intimidación” que anteriormente era necesaria para considerar la agresión sexual. Aquí se tiene en cuenta el consentimiento y no la violencia o intimidación.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Puntos a resaltar del Proyecto de Ley:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong><em>Consentimiento en la pareja</em></strong>: Así la ley contempla que “<em>No existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos […] su voluntad expresa de participar en el acto.”</em></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Se extrapola este punto al ámbito de la pareja en el supuesto de violencia de género que también conlleva violencia sexual. Así en la Ley “La pareja o ex pareja está igual de protegida, y si la víctima es la mujer hay un agravante.”</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Mismas penas</strong>: con esta ley, al realizarse la fusión entre abuso y agresión sexual se iguala el nivel de las penas, de esta forma se contempla como condena mínima la del abuso y la máxima la de la agresión sexual. De este modo, las penas contempladas serán las siguientes:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:list --></p>
<ul>
<li>Agresión sin agravantes: la condena pasa a ser de 4 años de prisión. </li>
<li>Agresiones con 1 agravante: tendrán una condena de 12 años.</li>
<li>Agresiones con 2 agravantes: tendrá una condena de 15 años.</li>
</ul>
<p><!-- /wp:list --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Nos encontramos con que las atenuantes se mantienen igual que con la ley anterior, así solo se ampliarían las agravantes.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Reparación de las víctimas:</strong> se contemplaría una reparación a la víctima dándole un tratamiento similar a las víctimas del terrorismo. Esta reparación incluye indemnización por parte del estado, sobre todo en los supuestos que las víctimas tengan graves secuelas.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.vgrabogados.es/proyecto-de-ley-de-libertad-sexual-solo-si-es-si/">Proyecto de Ley de Libertad Sexual “Solo SÍ es SÍ”</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.vgrabogados.es">VGR Abogados Marbella - Málaga</a>.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Recomendaciones para evitar multas por un tratamiento indebido de datos para las PYMES</title>
		<link>https://www.vgrabogados.es/recomendaciones-para-evitar-multas-por-un-tratamiento-indebido-de-datos-para-las-pymes/</link>
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		<pubDate>Tue, 03 Mar 2020 11:43:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Victoria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.vgrabogados.es/?p=1985</guid>
		<description><![CDATA[<p>El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece multas por un incumplimiento que pueden llegar hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de facturación anual del negocio, esto en los supuestos más graves. En resumidas cuentas, tanto empresas como autónomos deben indicar de forma muy clara al usuario como<span class="excerpt-more"> [...]</span></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece multas por un incumplimiento que pueden llegar hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de facturación anual del negocio, esto en los supuestos más graves.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En resumidas cuentas, tanto empresas como autónomos deben indicar de forma muy clara al usuario como utilizarán sus datos obteniendo del usuario un consentimiento explícito.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>De esta manera, las recomendaciones son las siguientes:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:list {"ordered":true} --></p>
<ol>
<li>Formara los empleados: formarlos sobre sus responsabilidades y requisitos para cumplir con el RGPD. Así, pedir el consentimiento explícito de manera sistemática,teniendo en cuenta la guía facilitada por la Agencia Española de Protección de Datos.&nbsp;&nbsp;</li>
<li>Establecer un Delegado de Protección de Datos de entre los trabajadores.</li>
<li>Pruebas de seguridad: tanto el control como la supervisión de los datos y&nbsp; mecanismos de seguridad deben ser permanentes, de ahí que sea imprescindible realizar pruebas de riesgos de fuga de datos.</li>
<li>Notificarlos ciberataques: se deberá informar a la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo máximo de 72 horas.</li>
<li>Derecho al Olvido: Siempre que un usuario lo solicite todos sus datos deben borrarse dela base de datos.</li>
<li>Generación de perfiles de datos: toda vez que se utilicen datos para la creación de perfiles destinados a procesar solicitudes de acuerdos vinculantes como préstamos,se dará a esos datos. El delegado de protección de datos verificará si el usuario rechaza la solicitud, ofrecerá el derecho a retirar su decisión e identificar de forma clara la base legal sobre la que se desarrollan los tratamientos.</li>
</ol>
<p><!-- /wp:list --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Guía de la Agencia Española de Protección de Datos</strong>&nbsp;<br /><a href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-modelo-clausula-informativa.pdf">https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-modelo-clausula-informativa.pdf</a></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
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]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Accidentes laborales en supuestos de trabajadores que no están dados de alta</title>
		<link>https://www.vgrabogados.es/accidentes-laborales-en-supuestos-de-trabajadores-que-no-estan-dados-de-alta/</link>
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		<pubDate>Wed, 05 Feb 2020 13:21:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Victoria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Hoy hacemos referencia al caso de un trabajador que mientras realizaba complicadas maniobras en un espectáculo infantil sufrió un infarto y como resultado padeció un coma que lo dejó en estado vegetativo de por vida. En lo que se refiere a la empresa, no había dado de alta al trabajador en la seguridad social siendo<span class="excerpt-more"> [...]</span></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Hoy hacemos referencia al caso de un trabajador que mientras realizaba complicadas maniobras en un espectáculo infantil sufrió un infarto y como resultado padeció un coma que lo dejó en estado vegetativo de por vida.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En lo que se refiere a la empresa, no había dado de alta al trabajador en la seguridad social siendo que dicho trabajador llevaba trabajando más de 5 años, encadenando contratos con la misma empresa.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Debido a lo ocurrido, tanto la familia del trabajador como la compañía y la aseguradora contratada por la empresa se enfrentaron en los juzgados por la indemnización a pagar por el accidente.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Con anterioridad al accidente la empresa tenía contratado un seguro de responsabilidad civil que entre otros cubría daños sufridos por trabajadores en accidentes laborales.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Para que el seguro surta efecto, en el período inferior a un año se debe notificar a la aseguradora cualquier suceso durante la vigencia de dicho seguro. No fue hasta dos años después de lo ocurrido, con la demanda que la mujer del trabajador accidentado, que el seguro tuvo conocimiento del accidente.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>La primera reclamación interpuesta en el Juzgado de lo Social de Zaragoza fue denegada debido a la falta de alta en la seguridad social del trabajador. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza entendió que la falta de alta en la seguridad social no excluye de responsabilidad a la empresa y dio la razón a la esposa del trabajador determinando en la sentencia que “No es causa de exclusión que la reclamación de los perjuicios fuera notificada fuera de los plazos señalados”.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Debido a la falta de autonomía entre las sentencias del Juzgado de lo social de Zaragoza y del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza, la aseguradora pudo solicitar un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>El Tribunal Supremo dio la razón tanto a la familia del trabajador como al seguro. En lo que respecta a la falta de alta en la seguridad social, dictaminó que el contrato de trabajo existe cuando una persona presta servicio retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de una organización y dirección del empleador, esto independientemente de que el empresario cumpla o no con la obligación de dar de alta al trabajador en la seguridad social.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Asimismo, también determina, la sentencia del Tribunal Supremo, que el accidente debió ser comunicado dentro del plazo contemplado en la póliza “Se puede dar noticia del siniestro a la aseguradora hasta más de 2 años después de lo ocurrido, lo que no se hizo, ya que la primera comunicación a la aseguradora fue la papeleta de conciliación de este procedimiento”.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>De esta manera el Tribunal Supremo estimó el Recurso de Casación teniendo la empresa que hacerse cargo de la indemnización de la familia del trabajador.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Cambios que surgen con la nueva LEY HIPOTECARIA</title>
		<link>https://www.vgrabogados.es/cambios-que-surgen-con-la-nueva-ley-hipotecaria/</link>
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		<pubDate>Tue, 28 Jan 2020 13:37:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Victoria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Aquí, haremos mención a 15 puntos relevantes de la nueva ley 1.- Test de solvencia: estamos ante una evaluación mas exhaustiva de la capacidad económica de quien solicita el crédito. En el supuesto de las parejas, ambos deberán cumplir con los requisitos de solvencia, de no ser así no podrá acceder al préstamo. Hay unos<span class="excerpt-more"> [...]</span></p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Aquí, haremos mención a 15 puntos relevantes de la nueva ley </p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>1.- <strong><em>Test de solvencia</em></strong><em>:</em> estamos ante una evaluación mas exhaustiva de la capacidad económica de quien solicita el crédito. En el supuesto de las parejas, ambos deberán cumplir con los requisitos de solvencia, de no ser así no podrá acceder al préstamo.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Hay unos mínimos establecidos para  conceder el crédito y los bancos no podrán exceder de esos mínimos. Estos mínimos se calcularán con mayor peso como el “préstamo-valor del inmueble” o la “deuda-ingresos” del cliente, con un menor peso de otros factores como los avales. La revisión de estos datos está supervisada por el banco de España.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>2.- <strong><em>Documentación que le banco debe aportar en fase precontractual:</em></strong></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:list --></p>
<ul>
<li>FEIN: Ficha Europea de Información Normalizada</li>
<li>FIAE: Ficha de Advertencia Estandarizados.</li>
</ul>
<p><!-- /wp:list --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>De esta forma se elimina el anterior FIPER, el cual incluía únicamente la información de la hipoteca adoptada a las condiciones económicas del solicitante.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>3.- <strong><em>FEIN y FIAE: </em></strong></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:list --></p>
<ul>
<li>FEIN: trata la información personalizada de la hipoteca, incluye datos como:</li>
<li>Comisión que percibe el prestamista</li>
<li>Importe, duración y moneda del crédito</li>
<li>Simulación sobre fluctuaciones que pueden surgir si se firma en una divisa distinta al euro.</li>
<li>FIAE: trata datos de la clausula o elementos relevantes como el reparto de gastos del préstamo.</li>
</ul>
<p><!-- /wp:list --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>El banco también debe aportar:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:list --></p>
<ul>
<li>Amortización del tipo de interés del préstamo</li>
<li>Importe de cada cuota y periodicidad</li>
<li>Simulación de cómo variará el tipo de interés de la hipoteca ante diferentes escenarios de la evolución en los tipos de interés.</li>
</ul>
<p><!-- /wp:list --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>4.- <strong><em>Período de estudio de la hipoteca: </em>10 días </strong>antes de la firma de la escritura, en caso de que no se cumpla este período, la escritura será declarada nula.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Este plazo garantiza al cliente formular todo tipo de preguntas que le surjan sobre el crédito que va afirmar.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>5.- <strong><em>Visitas al notario:</em></strong></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>1ª) En los 10 días previos a la firma de la escritura. Aquí el notario evaluará al cliente asegurándose que entiende todos los puntos del contrato.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>2ª) A la firma de la escritura, denominada como “FASE CONTRACTUAL”</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>6.- <strong><em>Acta notarial: </em></strong>Este documento recoge las preguntas y respuesta que realiza el cliente al notario junto con las explicaciones añadidas. El notario realiza esta actividad deforma gratuita.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>7.- <strong><em>Documentos a presentar al notario por parte del banco: </em></strong>La documentación se aporta a través de una plataforma digital. Así, estos documentos son:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:list --></p>
<ul>
<li>FEIN</li>
<li>FIAE </li>
<li>Simulación de las cuotas periódicas</li>
<li>Gastos asociados a la escritura.</li>
</ul>
<p><!-- /wp:list --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>8.- <strong><em>Fase contractual: </em></strong>Se trata de la segunda visita al notario por parte del cliente, una vez que haya quedado redactada y firmada el acta notarial. Aquí será la última instancia para aclarar cualquier duda por parte del cliente.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong><em>9.- Clausula abusiva: </em></strong>el notario deberá detectar si hay clausula abusiva en las condiciones, comprobándolo en el Registro General de Condiciones de Contratación. Hay expresa prohibición a la aplicación de un interés mínimo en hipotecas de tipo variable. Para desahucios se regula un impago de 12 mensualidades o que la deuda sea de un 3%del capital concedido, durante la primera mitad de la duración del crédito. En el supuesto de la segunda mitad de la duración del mismo será en función de una deuda equivalente a 15 mensualidades o al 7% del crédito.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong><em>10.- Gastos de la hipoteca:</em></strong> pagos a realizar por parte del:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:list --></p>
<ul>
<li>Banco:
</li>
<li>Gestoría</li>
<li>Notaría </li>
<li>Registro de la vivienda</li>
<li>Impuestos de actos jurídicos documentados.</li>
<li>Cliente:<br />
únicamente abonará la tasación de la vivienda.</li>
</ul>
<p><!-- /wp:list --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Las copias de las escrituras del préstamo hipotecario corren a cargo de quien lo solicite, a excepción de la copia simple que el notario remitirá gratuitamente al correo electrónico del cliente.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>11<strong><em>.- Obligación de contratación del seguro de hogar: </em></strong>En principio está prohibida la vinculación de producto para conceder el crédito; pero si se permite aplicar una bonificación en el diferencial del crédito por cada producto que se contrate con el banco.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Pero en el supuesto del seguro de hogar uno puede contratar el que el cliente desee y el banco debe aceptarlo sin empeorar las condiciones de la oferta propuesta.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong><em>12.- Comisión de apertura:</em></strong> Es la única comisión que se puede cobrar.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong><em>13.- Cambio en las condiciones de la hipoteca:</em></strong> es una de las regulaciones especiales de la nueva ley, se intenta facilitar el cambio de una hipoteca a otra, o la negociación de nuevas condiciones. En el supuesto de que el cambio se realiza mediante subrogación a otra entidad, como si se realiza por novación, la comisión a aplicar deberá ser igual o inferior al 0,15 % del capital reembolsado anticipadamente durante  los primeros 3 años de vigencia del contrato de crédito hipotecario, esta es la única comisión que se puede exigir.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong><em>14.- Cancelación:</em></strong><br />
La comisión de cancelación dependerá del tipo de hipoteca:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:list --></p>
<ul>
<li>Hipoteca a tipo fijo: la comisión no podrá exceder del 2% del capital anticipado durante los primeros 10 años y a partir de ahí será inferior o igual a 1,5%.
<ul>
<li>Hipoteca de tipo variable: la comisión no podrá exceder de 0,25% del capital anticipado durante los primeros 3 años y luego el 0,15%.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><!-- /wp:list --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong><em>15.- supuesto de hipotecas contratadas con anterioridad a la vigencia de la nueva ley:  </em></strong>Aquellos que hayan firmado la hipoteca con anterioridad al 16 de junio de 2019 sólo podrán beneficiarse de los límites de comisiones en caso de subrogación o novación del crédito.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>NUEVA LEY HIPOTECARIA  <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/640120-l-5-2019-de-15-mar-reguladora-de-los-contratos-de-credito-inmobiliario.html">http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/640120-l-5-2019-de-15-mar-reguladora-de-los-contratos-de-credito-inmobiliario.html</a></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Cambio en la forma de contemplar las GUARDIAS LOCALIZADAS</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Jan 2020 11:23:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Victoria]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La sentencia del Tribunal Supremo(TS) del pasado 10 de diciembre ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) emitida el 12 de noviembre de 2018. Hacemos referencia a la demanda de conflicto colectivo al abonar la empresa las guardias realizadas por trabajadores del servicio de emergencia, con el plus de emergencia determinado<span class="excerpt-more"> [...]</span></p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>La sentencia del Tribunal Supremo(TS) del pasado 10 de diciembre ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) emitida el 12 de noviembre de 2018.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Hacemos referencia a la demanda de conflicto colectivo al abonar la empresa las guardias realizadas por trabajadores del servicio de emergencia, con el plus de emergencia determinado en el convenio colectivo, y no como horas extraordinarias.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Esta ratificación por parte del TS sienta jurisprudencia en torno a las guardias en el empleo aplicable a cualquier sector en el que se desempeñen, pero para ello son necesarios 3 requisitos:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:list {"ordered":true} --></p>
<ol>
<li>
	Permanencia del empleado en<br />
	el trabajo.
	</li>
<li>
	Sujeción al poder de<br />
	disposición del empresario.
	</li>
<li>
	Ejercicio de sus funciones o<br />
	actividad.
</li>
</ol>
<p><!-- /wp:list --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>El TSJC condena a la mercantila pagar las horas de guardias como horas extraordinarias debido a que estas horas son tiempo de trabajo, no pudiendo ser abonadas con un plus de emergencia convencional. El TSJC establece que el tiempo de trabajo de esas guardas deben ser definidos en base a los requisitos que hemos mencionados, la permanencia del empleado en el trabajo, la sujeción al poder de disposición del empresario y el ejercicio por parte del trabajador de sus funciones o actividad.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Es de esta forma como se hace por parte del TSJC una adaptación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); el cual establece “que el factor determinante para la calificación de tiempo de trabajo, en el sentido de la <em>Directiva 2003/88</em>, es el hecho de que el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad”. </p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Así, para el TJUE no es suficiente para determinar el tiempo de trabajo la disponibilidad sin presencia física.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>De este modo, haciendo aplicación de la doctrina europea, el TSJC confirma la sentencia de instancia, reconoce que las horas de guardias constituyen tiempo de trabajo, las cuales al exceder de la jornada anual ordinaria, deben ser abonadas como horas extraordinarias. No pueden ser compensadas con la retribución del plus de emergencia ya que la doctrina unificada rechaza que se puedan descontar de la retribución de las guardias de presencia física con complemento salarial.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>SENTENCIAS DE INTERES:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Sentencia del TSJ de Cantabria de 12 de noviembre de 2018   <a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e1b2b4165391f677/20200121">http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e1b2b4165391f677/20200121</a></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, sala IV, 10 de diciembre de 2019  <a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e71f7b3c73e0692f/20200102">http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e71f7b3c73e0692f/20200102</a></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea                    <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62015CA0518&amp;from=ES#ntr1-C_2018134ES.01000201-E0001">https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62015CA0518&amp;from=ES#ntr1-C_2018134ES.01000201-E0001</a></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Directiva Europea 2003/88                                                                        <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32003L0088">https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32003L0088</a></p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.vgrabogados.es/cambio-en-la-forma-de-contemplar-las-guardias-localizadas/">Cambio en la forma de contemplar las GUARDIAS LOCALIZADAS</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.vgrabogados.es">VGR Abogados Marbella - Málaga</a>.</p>
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